La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó tres tesis adoptadas en materia de protección del derecho a la libertad de expresión de los periodistas y las columnas de opinión difundidas sobre funcionarios y exfuncionarios públicos.
La última publicación del Semanario Judicial de la Federación, del pasado 8 de agosto, incluye cuatro tesis relacionadas con dos asuntos discutidos y votados en la Primera Sala del máximo tribunal.
Uno de esos asuntos fue el amparo directo 30/2020, promovido por el periodista Sergio Aguayo en contra de la sentencia que lo condenó a pagar una indemnización a Humberto Moreira, exgobernador de Coahuila, por una columna de opinión escrita en 2016 luego de la detención del priista en España.
En este caso, los ministros de la Primera Sala aprobaron que la columna está protegida por la libertad de expresión, y consideraron que no se violó el derecho al honor del exgobernador pues se informó de hechos de interés público y fomentó la discusión y formación de opinión en la audiencia.
El máximo tribunal precisó que existe malicia en una columna de opinión cuando se basa en hechos que no pueden ser verificados por la audiencia, se difunde información que se sabe es falsa o se publica con negligencia.
La tesis señala que el estándar para verificar la veracidad de las columnas de opinión establece que la publicación debe tener como sustento hechos que sean de conocimiento público; o bien, que el autor incluya información suficiente para que la audiencia conozca de los hechos que dieron origen a su opinión.
El otro asunto publicado el pasado viernes está relacionado con un amparo directo en revisión promovido por una empresa inmobiliaria inconforme con información divulgada por una asociación de colonos en redes sociales y mantas colocadas en contra de un desarrollo inmobiliario.
En ese caso, la SCJN confirmó que las publicaciones hechas por los colonos están amparadas en la libertad de expresión, bajo criterios aplicables a conflictos entre privados.
Al respecto, la Corte estableció que los jugadores deben verificar el impacto que generó la divulgación de la información, si es de interés público, si el contenido de las expresiones son hechos verificables o meras opiniones, y si existe afectación dolosa por difundir información falsa.
La publicación de estos criterios por parte de la SCJN se da en el contexto en que diferentes actores políticos han promovido acciones legales en contra de las expresiones emitidas por periodistas y particulares, con el fin de eliminar las publicaciones o, incluso, reparar un supuesto daño causado por sus opiniones.