La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al periodista Rodrigo Gonzalo Aguilera Morales retirar -en un plazo de 6 horas, a partir de la notificación formal – del perfil “V Poder (CUARTO PODER)” en Facebook, así como del Blogspot del mismo nombre, las publicaciones que constituyen supuesta violencia política por razón de género en contra de Magaly Fregoso Ortiz, candidata del Partido Movimiento Ciudadano al Senado de la República por el principio de representación proporcional.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala y Dania Ravel, la Comisión determinó conceder la medida cautelar, bajo la vertiente de tutela preventiva, solicitada por Fregoso Ortiz, toda vez que las publicaciones señaladas podrían configurar expresiones vejatorias en su contra, las cuales -bajo la apariencia del buen derecho- no podrían emitirse al amparo del auténtico ejercicio de la libertad de expresión o de una crítica severa en el contexto de un proceso electoral, porque no aportan elementos en función del interés general o al derecho a la información del electorado.
Se precisó que dichas publicaciones representarían agresiones verbales con un tratamiento peyorativo, que encuentran su fundamento en una connotación de índole sexual, tácita o inferida, que denigran a la candidata y reproducen los estereotipos discriminatorios de género.
La Comisión advirtió que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; por lo que tolerar publicaciones, como las que son motivo de la queja, podría invisibilizar la violencia política y obstaculizar la aplicación de políticas que constituyan una auténtica tutela al derecho de toda persona de vivir libres de patrones estereotipados de comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación en menoscabo de los derechos de las mujeres.
Con base en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género y en el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el SUP-REP-73/2018, se destacó -desde una óptica preliminar- que en el presente caso se configuran los cinco elementos de acto u omisión que podrían constituir violencia política en razón de género:
Las expresiones señaladas se dirigen a la denunciante por el hecho de ser mujer, lo que genera un impacto diferenciado que le afecta desproporcionadamente, al versar sobre aspectos físicos y sociales asociados con las mujeres; menoscaban el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político-electorales de la quejosa a ser votada y de participación política; ocurren en el ejercicio de derechos político-electorales, ya que ostenta la calidad de candidata al Senado de la República; constituyen violencia verbal/escrita, pues son realizadas mediante diversas publicaciones difundidas en medios electrónicos, y son perpetradas por un ciudadano en aparente ejercicio de su libertad de expresión en medios de comunicación (columnista político), calidad que el denunciado ostenta en sus redes sociales.
Finalmente, la Comisión ordenó al denunciado tomar las medidas necesarias, idóneas y eficaces a su alcance, para que toda publicación que difunda a través de los citados medios electrónicos se ajuste puntualmente a lo establecido en el marco constitucional y legal en materia electoral. Asimismo, aprobó dar vista del caso al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
Improcedente cautelar contra PRI
Durante la misma sesión, la Comisión declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el partido MORENA, en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su candidato a la Presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña, derivado de la difusión de 4 promocionales de radio y 6 de televisión pautados en todo el país, que a juicio del quejoso implicaría un presunto uso indebido de la pauta, violación a la libertad del sufragio y calumnia en perjuicio de Andrés Manuel López Obrador.
Por unanimidad de votos se determinó que dos spots televisivos (“Seguridad” y “Educación V2”) concluyeron su vigencia, por lo que se trata de actos consumados.
Respecto a los promocionales vigentes “Seguridad 1”, “Educación V2 1”, “Extranjera” y “Amnistía” pautados en radio y televisión, se declaró la improcedencia de las medidas cautelares, al no advertirse -bajo la apariencia del buen derecho- que contengan elementos o manifestaciones que, de manera clara y unívoca conduzcan a estimar que los mensajes emitidos conlleven una amenaza directa e inmediata hacia el votante, que afecte la libertad del sufragio, sino que transmiten la opinión de su emisor a partir de las declaraciones realizadas por López Obrador y lo que ocurriría -desde su perspectiva- si ganara dicho candidato, lo cual está amparado en la libertad de expresión en el contexto del debate público en la fase de campaña electoral.