Logra Litigio Estratégico dos criterios jurisprudenciales, a favor de personas indígenas

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Litigio Estratégico Indígena logró que el Poder Judicial de la Federación emitiera dos nuevos criterios jurisprudenciales a favor de las personas indígenas, al promover un juicio de amparo ante la negativa de otorgar un permiso a un trabajador de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para ocupar un cargo obligatorio en su comunidad.

El vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, viola los derechos a la igualdad y a la no discriminación de las personas indígenas que forman parte del persona sustantivo.

Lo anterior, porque no prevé la posibilidad de otorgarles una reserva de plaza para desempeñar cargos obligatorios en sus comunidades indígenas.

Una persona indígena que laboraba en la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, solicitó un permiso para ausentarse de sus labores con la finalidad de ocupar un cargo obligatorio en su comunidad.

Sin embargo, esta reserva de plaza le fue negada bajo el argumento de que el artículo 54, fracción XI, de la Ley Orgánica únicamente establece esa posibilidad de otorgarlo para ocupar cargos directivos dentro de la administración pública federal, local y municipal.

Esta negativa provocó que la persona indígena renunciara a su trabajo, y promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa y el artículo referidos. La Jueza de Distrito lo sobreseyó al estimar que la renuncia impedía restituirla en sus derechos, pues una eventual concesión de la protección constitucional implicaría que se le otorgara una reserva de plaza respecto de un cargo que ya no desempeñaba.

Litigio Estratégico Indígena tomó el caso y acompañó al joven mixteco de Oaxaca que debía ocupar un cargo obligatorio en su comunidad; solicitó un recurso de revisión y ahora el Tribunal Colegiado de la Ciudad de México revocó la resolución de la Jueza de Distrito, y se le concedió el amparo, pero además, generó dos nuevos criterios jurisprudenciales.

El Tribunal Colegiado estableció que el artículo 54, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal abrogada, viola los derechos a la igualdad y a la no discriminación, previstos en el artículo 10. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto, en perjuicio de las personas indígenas que formen parte del personal sustantivo de ese organismo público y soliciten una reserva de plaza para cumplir con un cargo obligatorio en su comunidad.

En su sentencia, explicó que la aparente neutralidad del artículo 54, fracción XI, genera de manera indirecta o por resultado un trato diferenciado injustificado con impactos negativos desproporcionados en perjuicio de quienes también son personas indígenas y pretendan ausentarse de sus labores para cumplir con un cargo obligatorio dentro de su comunidad.

Porque les impide, en primer lugar, cumplir con una obligación cuya inobservancia puede ser sancionada con la pérdida de sus derechos comunitarios e, inclusive, con su expulsión de la comunidad.

En segundo lugar, porque les impide ejercer un derecho convencional y constitucional estrechamente vinculado tanto con su identidad y desarrollo personal, como con la conservación de la normativa, costumbres, tradiciones e instituciones sociales, económicas, culturales y políticas de su comunidad.