Reclama justicia ex empleado de la DDHPO; denuncia despido injustificado

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Ana Julia Méndez

Juan Pablo Ceja, ex empleado de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), quien estuvo 12 años en esta dependencia, interpuso una demanda por despido injustificado de amparo ante la junta especial, como resultado obtuvo laudo laboral, sin embargo, no ha logrado que se le haga justicia.

En rueda de prensa, dijo que el año 2013, demandó el pago de la indemnización constitucional a la DDHPO, por el injustificado despido del que fue objeto. Por lo que, se tramitó el juicio laboral número: 06/2013(2) BIS ante la Junta Especial Número Dos Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje. La parte demandada, compareció y se defendió dentro del juicio mencionado.

Abundó que como resultado del juicio, obtuvo laudo favorable, y aún cuando la parte patronal combatió el resultado del juicio, finalmente el laudo quedó firme y se inició el procedimiento de ejecución.

Por lo tanto, con fecha 28 de septiembre del año 2017 a las 10:15 horas, ante la negativa de la parte patronal, por conducto de la C. Rosario Soledad Lopez Cruz, (Directora Administrativa), de efectuar el pago al trabajador, se trabó el embargo de la cuenta bancaria propiedad de la DDHPO, por la cantidad correspondiente.

Abundó que la Institución Bancaria involucrada, exhibió el cheque respectivo ante la Autoridad Laboral para su entrega al trabajador.

Señaló que la Defensoría, a través de la Directora Administrativa y Apoderada Legal de la dependencia, interpuso demanda de amparo, de la cual conoce el Licenciado Leonel Medina Rubio, (Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca). Quien a pesar de que existían elementos para el sobreseimiento del juicio de amparo, indebidamente e ilegalmente dio trámite a la demanda de amparo interpuesta por a la DDHPO, y además concedió la suspensión provisional y definitiva.

Todo esto, a pesar de que ya se resolvió el fondo del asunto, en el juicio de amparo promovido por la Defensoría y el mismo se SOBRESEYÓ.

Es decir, que no entró al fondo del asunto, puesto que existe una causal de improcedencia, ya sobre los actos reclamados por la Defensoría, no procede el juicio de amparo.