** Ahora exhiben documentos en el que existen presuntas irregularidades en dos actas de nacimiento de un menor al que hizo pasar por su hijo
Fabián Hernández
Luego de darse a conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió intervenir para revisar algunos puntos resolutivos en el caso de la saxofonista mixteca, María Elena Ríos Ortiz, los delitos en los que presuntamente ha incurrido y que están documentados en carpetas de investigación siguen aumentando.
La presunta duplicidad de identidad de un menor de edad, el registro de nacimiento bajo nombres distintos y la posterior tramitación de un pasaporte y una visa estadounidense, colocan a Ríos Ortiz ante una situación por demás grave, ya que podría tener implicaciones jurídicas en materia de alteración del estado civil, falsificación de documentos y declaraciones falsas ante autoridades extranjeras.
Un expediente filtrado a medios de comunicación, exhibe que la activista habría presentado en octubre del 2017 ante el Registro Civil de Huajuapan de León, a un niño de meses de nacido, al que hizo pasar como su hijo, sin importarle que el menor ya estuviera previamente registrado por sus verdaderos padres.

De acuerdo con el documento, el 18 de abril de 2016 fue registrado en la comunidad mixteca de Huajuapan de León, el menor Jairo Emilio Hernández Ríos, con fecha de nacimiento 18 de abril de 2015. En esa primera acta aparecen como sus padres Hugo Jairo Hernández Sánchez y Silvia Ríos Ortiz.
Sin embargo, el escrito refiere que el 17 de octubre de 2017, María Elena Ríos Ortiz, hermana de Silvia, habría registrado nuevamente al menor bajo el nombre de Emilio Ríos Ortiz, con una fecha de nacimiento distinta: el 19 de abril de 2017. En esta segunda acta, identificada con el número 654, Ríos Ortiz aparece como única progenitora, según la documentación citada en el escrito.
La diferencia entre ambos registros es el punto central del señalamiento: un mismo niño habría quedado asentado bajo dos identidades, con fechas de nacimiento distintas y filiaciones diferentes.
El artículo 258 del Código Penal de Oaxaca contempla penas de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos para quien, con el propósito de alterar el estado civil, incurra en conductas como atribuir un recién nacido a una mujer que no sea su madre, registrar un nacimiento no verificado u ocultar la identidad de los progenitores bajo los supuestos que establece la ley.
El mismo código establece, en su artículo 259, que quien cometa alguno de los delitos contemplados en el artículo anterior perderá el derecho de heredar respecto de las personas cuyos derechos familiares resulten perjudicados por esa conducta.
El documento también refiere que Silvia Ríos Ortiz promovió, el 22 de octubre de 2021, un procedimiento familiar relacionado con alimentos, guarda y custodia e investigación de paternidad. En ese juicio se ofreció una prueba genética para acreditar el vínculo biológico del menor con Silvia Ríos Ortiz y Jairo Hernández Sánchez.
Asimismo, a partir del segundo registro, el 17 de noviembre de 2020, María Elena Ríos, habría tramitado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un pasaporte a nombre de Emilio Ríos Ortiz, su presunto hijo, documento identificado con el número G38239669. Posteriormente gestionó una visa estadounidense para el menor utilizando esa identidad.
De acreditarse que María Elena Ríos Ortiz participó conscientemente en la presentación de información falsa relevante para obtener una visa estadounidense, y que su conducta reúne los elementos de un delito bajo jurisdicción de Estados Unidos, podría enfrentar consecuencias penales, además de las migratorias.
El Título 18, sección 1546(a), del Código de Estados Unidos contempla hasta 10 años de prisión para una primera o segunda infracción por determinadas conductas de fraude en visas y documentos migratorios, cuando no concurren agravantes relacionadas con terrorismo o narcotráfico. La norma incluye la presentación consciente de solicitudes migratorias con falsedades sobre hechos relevantes.
Por su parte, la sección 1001 establece, como regla general, hasta cinco años de prisión, multa o ambas sanciones por formular deliberadamente declaraciones materialmente falsas o utilizar documentos con falsedades relevantes en asuntos bajo jurisdicción del gobierno estadounidense. Su aplicación dependería de qué información se presentó, ante qué autoridad y quién intervino.
Las multas para una persona condenada por un delito federal de esta categoría pueden alcanzar, como límite general, 250 mil dólares por delito, conforme a la sección 3571, sin perjuicio de las reglas especiales vinculadas con las ganancias o pérdidas ocasionadas.
Finalmente cabe recordar que María Elena Ríos Ortiz, ha manifestado que el trámite de visas y pasaportes era su principal fuente de subsistencia cuando vivía en Huajuapan, donde contaba años de experiencia en estos menesteres migratorios y en donde versiones de ese lugar afirman no sería la única ocasión en que falsificó este tipo de documento









































